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Condenan a hombre por maltrato animal

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Deberá cumplir una condena remitida de 818 días tras ser declarado culpable del delito de maltrato animal de caballos y porcinos. Además no podrá tener animales.

En fallo unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Julio Andrés Rojas Carrasco a 818 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal, ilícito cometido en junio de 2018, en la comuna de Huechuraba.

El Tribunal aplicó, además, a Rojas Carrasco la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM. Asimismo, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el sentenciado deberá cumplir la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, establecida en el inciso tercero del artículo 291 Bis del Código Penal.

Al condenado se le imputó el haber maltratado a una yegua de su propiedad. La situación fue descubierta el 3 de junio de 2018 en Huechuraba, cuando dentro de un camión se encontró a la animal tendida en el piso del vehículo, con lesiones, sangrado y un claro estado de desnutrición, además de tener sacos de arena y heno encima, todo producto de acciones y omisiones realizadas por Rojas Carrasco en contra del animal, tanto en su traslado, sin contar con el espacio ni condiciones suficientes para su realización, como durante un período de tiempo anterior e indeterminado.

La resolución agrega que de acuerdo al informe emitido por la Bidema, el animal antes indicado se encontraba en estado crítico, presentando lesiones en el área periorbital izquierda, en la cavidad oral, caquéctico, hipotérmico, con hematomas en la mucosa oral y postrado, entre otras patologías.

Añade que más tarde, personal policial constató que el imputado mantenía en dos corrales ubicados en calle Juan Cristóbal, Parcela 7, de la comuna de Huechuraba, 17 equinos y 11 porcinos, en deficientes condiciones de higiene, sin agua ni alimento, junto con una condición corporal baja o delgada atribuibles a subalimentación.

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que favorece al condenado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin que lo perjudique ninguna agravante, por lo que el tribunal no podrá aplicar la pena en su grado máximo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, y teniendo en consideración, en especial, que las consecuencias del maltrato animal igualmente no fueron las esperables para ilícitos de este carácter, pues se vieron afectados una yegua, que falleció, 17 caballares y 11 ejemplares porcinos, que fueron hallados en severo estado de desnutrición y deshidratación, por lo que al momento de asignar la sanción al hecho punible en particular, estas juzgadoras, comprobando que las perniciosas o ulteriores consecuencias que trajo aparejadas el ilícito se extendieron más allá de las secuelas esperables en este tipo de hecho, no impondrá la condena en el piso del tramo mínimo.

Fuente: diarioconstitucional.cl

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