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Abogada Celeste Jiménez: "Un reglamento no te puede impedir cumplir con la Ley de Tenencia Responsable"

perrodepartamento800 |

La abogada y presidenta de Animanaturalis Chile, María Celeste Jiménez, aclara aspectos de el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago  que revocó un reglamento de copropiedad que prohibía tener mascotas en un edificio ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer.

La Corte de Apelaciones de Santiago se pronució claramente frente a un caso donde un reglamento de copropiedad impedía tener mascotas en un edificio: lo anuló. El argumento fue contundente: "Impedir mantener a una mascota con sus dueños es un actuar abusivo, al ponerlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maldad o crueldad animal".

Si bien los los  fallos son aplicables sólo al caso puntual, vale decir, éste aplica sólo al edificio de Monseñor Escrivá de Balaguer, es una muestra contundente de que la justicia tiene el poder de revocar reglamentos abusivos y, no sólo eso, muestra qué hacer y cómo hacerlo. "El que se atreve lo logra", señala la abogada y presidenta de Animanaturalis Chile, María Celeste Jiménez. Es un tremendo avance "muchas veces no es necesario que se modifiquen las leyes sino que los casos se lleven vía denuncia o demanda para que los tribunales -o las cortes o los jueces-, se puedan pronunciar sobre el sentido de las leyes y pronunciandose en favor de lo que hoy día toda la sociedad entiende que son los animales: seres sintientes".

Lo más importante del fallo hace alusión sobre la primacía de la Constitución y el Derecho a la propiedad por sobre tantos reglamentos de condominio. "La Constitución y el Derecho de propiedad está por sobre el reglamento de copropiedad, y el punto es que cuando se quiere inmiscuir un reglamento en lo que pasa en una propiedad de la puerta para adentro, ahí está el meollo, el fallo sólo limita a que las personas deben tener a los animales fuera de los espacios comunes y eso es armónico con la tenencia responsable. En el fondo dice que a las personas no se les puede prohibir que tengan un animal en su casa o en su departamento y echa por tierra la posibilidad de que reglamenten metros cuadrados específicos para tener animales en departamento".

Un tercer aspecto que destaca sobre este fallo es que hace una interpretación usando la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, utilizando  el concepto de mascotas e interpretando el cuidado que debemos tener por Ley respecto de los animales de compañía. "Una persona para cumplir un reglamento no puede dejar a un animal en situación de calle, este fallo se hace cargo de que las personas para cumplir la ley no podrían cumplir un reglamento así. En otras palabras cumplir un reglamento ínfimo de un condominio, no podrías estar incumpliendo la Ley de Tenencia  Responsable y, además, pasar sobre la Constitución que te da todo el Derecho de propiedad. Un reglamento no se puede meter en temas superiores. Si a esto le sumanos la Ley de Tenencia  Responsable, resulta tanto más armónico que la interpretación de la tenencia responsable de animales sea más que un derecho, un deber y un deber que un reglamento no te puede impedir cumplir", concluye.

Algunos de los puntos que podemos rescatar sobre este fallo y que nos servirán a todos son:

1-. Es importante llevar estas situaciones a la justicia porque los jueces sí quieren pronunciarse.

2-. Un simple reglamento de condominio no puede pasar por alto el derecho de propiedad.

3-. Botar a un perro es un maltrato animal y existe una ley que lo castiga, una ley superior a un reglamento de copropiedad.

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