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Ingresan iniciativa que modifica el Código Civil a partir del reconocimiento de los animales como seres sintientes

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Diputados ingresan iniciativa que modifica el Código Civil a partir del reconocimiento de los animales como seres sintientes.

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Sofía Cid, Paulina Núñez y Marisela Santibáñez, en conjunto con los Diputados Sebastián Álvarez, José Miguel Castro, Renato Garín, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Jaime Mulet y Matías Walker, modifica los artículos 565, 567 y 581 del Código Civil, con el fin de establecer una nueva calificación jurídica de los animales como seres sintientes.

El proyecto expone que a lo largo de la historia el ordenamiento jurídico chileno ha considerado a los animales como bienes muebles, situación que aun se encuentra presente en el artículo 565 del Código Civil que califica a los animales como bienes muebles semovientes. Aquella clasificación jurídica no se condice con la información y conocimiento que tenemos hoy en día sobre la sensibilidad y las reacciones que pueden tener los animales frente a distintos escenarios, no existiendo dudas que los animales tienen sensaciones físicas y psicológicas, así como emociones tales como felicidad, tristeza y también dolor.

Señala además que dicho estatus jurídico crea contradicciones en nuestro ordenamiento jurídico, al considerar a los animales como bienes en el aspecto comercial e industrial, pero reconociéndolos como seres vivientes y sensibles en la Ley N°20.380 que “establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.”

La iniciativa propone modificar el Título I, del libro segundo del Código Civil, que versa “De Los Bienes, y su dominio, posesión, uso y goce”, por el siguiente: “De las varias clases de bienes y el estatuto especial de los animales.”

También modifica el artículo 565 del mismo Código, incorporando el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los animales se aplicarán las reglas contenidas en el párrafo 3 de este título”.

A la vez modifica el artículo 567, eliminando la expresión “animales”.

Además, incorpora un nuevo párrafo 3, al libro segundo del Código Civil, titulado: “De los Animales y sus reglas especiales”, el cual está integrado por los nuevos artículos 581 bis, 581 ter y 581 quater, del siguiente tenor:

“Artículo 581 Bis. Los animales son seres vivientes y sintientes, esto es, seres conscientes y capaces de sentir emociones como placer y dolor.

Artículo 581 Ter. El cuidado y la tenencia responsable que se ejerza respecto de los animales o mascotas de compañía, se regirá por las leyes especiales sobre la materia.

Artículo 581 quater. En todo lo no regulado por este Código, se aplicarán las reglas contenidas en leyes especiales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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