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Municipios no pueden prohibir alimentar a animales abandonados

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Municipios no pueden prohibir alimentar o hacer refugios para perros y gatos abandonados.

Una ordenanza de la Municipalidad de San José había prohibido la alimentación, agua y refugio a perros y gatos abandonados. Un dictamen de la Contraloría General de la República ordenó a la Municipalidad de San José de Maipo modificar la ordenanza que prohibía la alimentación, provisión de aguas e instalación de casuchas para animales en la vía pública.

La resolución argumentó que la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía “reguló expresamente la situación de los animales que se encuentren abandonados o perdidos, en particular, la de perros y gatos, permitiendo respecto de los primeros, que aun careciendo de dueño puedan ser alimentados y cuidados por la comunidad, sin establecer como prohibida (esta) conducta por parte de los vecinos, y respecto de los segundos (felinos), la posibilidad de monitorearlos por la entidad edilicia, sin que se impida la provisión de cuidados por parte de la población”.

El documento señala que “el legislador no solo ha permitido que puedan cuidar a los animales abandonados o perdidos, sin que por ello se establezca una sanción, sino además, ha prohibido y penalizado su abandono”.

A pesar de que este dictamen surgió a raíz de una presentación ciudadana en contra de un municipio específico, el alcance de esta resolución es extensiva a todas las municipalidades del país.

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