Actualidad Animal

Nueva Constitución: Hoy no están incluidos los animales

|

Luego del estallido social del 18 de octubre pasado, una de las principales demandas ciudadanas realizadas hacía alusión a una nueva Constitución para nuestro país, donde se reflejen los cambios sociopolíticos que se pretenden hacer. ¿Cómo incluir los derechos de los animales y el medio ambiente en la nueva Carta Fundamental?

Por Luis Felipe Caneo.

Tras el acuerdo firmado entre los partidos oficialistas y de oposición el pasado 15 de noviembre, se dio inicio al proceso constituyente que puede conllevar la realización de una nueva Constitución o mantener la actual Carta Magna, que está vigente desde el año 1980. Cuando hablamos de la Constitución, estamos aludiendo a “un conjunto de normas jurídicas que regulan aspectos fundamentales de la política y la vida de los ciudadanos. Tenemos que pensar en la constitución no sólo como la norma suprema que nos rige, sino también como un pacto social que contiene nuestros valores fundamentales, por lo que supone un nivel de acuerdo básico entre la sociedad en su conjunto”, explicó al respecto Mónica Madariaga, Licenciada en Ciencias Jurídicas y miembro de la Fundación Abogados por los Animales (APLA).

LO QUE NO PROTEGE

Al ser consultados si los derechos de los animales son parte de la actual Constitución, los especialistas argumentan que hoy en día la protección de los animales no está presente en la Carta Magna.

De acuerdo a la abogada Ariadna Beroiz, que es parte del equipo de la Fundación Derecho y Defensa Animal, “en la Constitución de 1980, a través del artículo 19 numeral 8 se habla del medio ambiente libre de contaminación: un derecho que tienen las personas humanas y a partir de eso, podemos entender que los animales no humanos no se encuentran insertos en esa definición”. El planteamiento judicial fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el año 1999, cuando rechazó un recurso de protección presentado por la Sociedad de Amigos de los Animales para proteger a unos lobos marinos que iban a ser sacrificados por Sernapesca y donde el argumento del tribunal fue que el artículo 19 hace alusión a un derecho atingente a las personas, es decir, no se considera a los animales.

Por su parte, en cuanto a la protección del medio ambiente, la abogada Patricia Araya, de la ONG Fima, señala que esto se establece a través del artículo de la Constitución mencionado en el anterior párrafo. Al respecto, la profesional argumentó que “si bien es un derecho que tenemos las personas, sólo basta abrir los ojos y ver cómo esa protección es insuficiente. Hay que preguntarse: ¿qué es lo que no está protegiendo la Constitución actual? No mira a la naturaleza como un sistema y no piensa en los ecosistemas que tenemos en nuestro país”.

La Constitución “toma este derecho que tenemos los ciudadanos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, donde los distintos elementos de la naturaleza son abordados de manera particular y aisladas bajo el prisma de que es un juguete que se puede desarmar y no es así”, indica Patricia Araya.

EL CAMINO...

Según la abogada Beroiz, “en el panorama mundial, hay gran cantidad de Constituciones que hablan de los animales y lo hacen en tres sentidos: normas que se refieren a los animales como objetos; un segundo tipo de normas que hablan de ellos como un objeto de protección –es un modelo más confuso, porque incluye a los animales dentro el articulado del medio ambiente libre de contaminación– y finalmente, un tercer tipo de normas asociadas al medio ambiente, donde se dota a los animales de una distinción diferente, no como objeto de protección propiamente tal, pues se le comienza a dar una cierta calidad de sujeto", puntualiza la representante de la Fundación Derecho y Defensa Animal.

En este contexto, “los procesos constitucionales muchas veces han sido porque las normas comunes, como el artículo 291 BIS y TER del Código Penal, carecen de una eficacia que permita proteger a los animales en un nivel mucho más alto. Por ejemplo, la ley de protección animal en Alemania, se tornó insuficiente para la protección de los animales no humanos: esto porque había colisión de derechos fundamentales y las normas de protección animal. Por un lado, hay normas relativas a derechos para humanos que tienen un reconocimiento constitucional y, por otro, hay derechos de los animales que no tienen reconocimiento constitucional, donde los derechos de los humanos siempre van a primar”, señala Beroiz.

Respecto al camino a seguir, la Licenciada Mónica Madariaga comenta que los animales como sujetos de derecho son el paso siguiente en la legislación para la protección y los derechos animales. “Nosotros consideramos que la idea de los animales como sujetos de derecho radica en el consenso científico, el cual es la razón por la que nos parece fundamental como sociedad darles protección jurídica, que es la capacidad que tienen de sentir placer, dolor y crear experiencias subjetivas. Dicho de otra forma, los animales tienen intereses que deben ser protegidos, por lo que cualquier norma jurídica que se refiera a ellos debe tener en cuenta esto”, comenta la representante de la Fundación Apla.

A juicio del abogado Diego Plaza, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Animal, “el reconocimiento de derechos, en un sentido clásico, está relacionado con la posibilidad de ser titular de ellos, es decir con la calidad de persona jurídica, lo cual puede ser discutible para muchos, provocando la generación de un consenso fundamental. Así, quizás el reconocimiento constitucional de los animales no humanos a personas no humanas se erige como una buena alternativa, por cuanto permitiría diferenciar por completo a los animales no humanos de los objetos de propiedad inanimados, y constituiría un argumento jurídico sólido para enfrentar ciertas formas de explotación animal particularmente indignificantes, tanto para ellos como para nosotros”, dice Plaza.

En tanto, la abogada Ariadna Beroiz agrega que “creemos en la fundación que es súper importante poder participar en los procesos de discusión, no sólo en los más grandes, sino también en comunidades más pequeñas: porque desde ahí uno tiene que partir la discusión, esto es un proceso que se está llevando a cabo democráticamente. Tenemos que sumar a la ciudadanía para que pida incluir a los animales no humanos en la Constitución y llevar la temática al proceso constituyente que se va a realizar”.

SERES SINTIENTES

De acuerdo a la abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal., “creemos que se debe propiciar un artículo independiente del artículo 19 de la Constitución actual. Apuntar a que esté en un apartado diferente, como por ejemplo, un artículo 19 B, que hable de los animales como seres dotados de sensibilidad y el cual cumpla con tres características: que sea independiente del artículo del medio ambiente libre de contaminación; que considere a los animales como seres dotados de sensibilidad, reconociéndoles esta característica, y que finalmente, establezca el deber de actuar por parte del Estado”, puntualiza la experta.

Coincidiendo con la abogada Beroiz, desde APLA resaltan la importancia del reconocimiento de los animales como seres sintientes para la protección jurídica de los mismos. “Reconocer la sintiencia de los animales y a partir de esto velar por ellos en atención a sus intereses y no a los nuestros, es un valor fundamental que compartimos como sociedad. Es por esto que, en atención a lo dicho anteriormente sobre la supremacía constitucional, nos parece que reconocerlos como seres dotados de sensibilidad influiría en el resto de las normas, lo que tendría como consecuencia ésta y cualquier discusión normativa que involucre a los animales. Debe, por mandato constitucional, reconocer que no son simples objetos que se pueden disponer a nuestro arbitrio y, por lo tanto, tener en cuenta sus intereses”, comentó Mónica Madariaga, en representación de APLA.

La abogada María Celeste Jiménez, presidenta de Animanaturalis Chile, cree que el foco de la discusión debe no solamente considerar la sintiencia de los animales como elemento: "Más allá de este aspecto, es súper difícil que en una Constitución diga que no son muebles. Pero es posible, en la medida que se establezca, que los animales no son muebles y se podrá limitar el derecho de propiedad respecto de ellos, en pos de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además de su derecho a la libertad”, señala.

En lo que respecta al medio ambiente y su protección, la abogada Patricia Araya explica que “la nueva Constitución debiera considerar a la naturaleza como un elemento central del Estado de Chile, un elemento que hay que proteger como un sistema. También, debemos consagrar el derecho humano al agua y que se elimine la privatización de esta. Se debe consignar que la prioridad para el acceso al agua debe estar en las personas y los ecosistemas”, acotó Araya.

Otro foco de preocupación de la Constitución apunta a que “se le debe dar prioridad a la participación ciudadana en las decisiones del medio ambiente. Con mayor democracia, va a haber justicia ambiental y eso es algo a lo que la Constitución debe apuntar”, añade la representante de Fima.

Al igual que Araya, la abogada María Celeste Jiménez hace alusión a la necesidad de ver la naturaleza como un conjunto en términos constitucionales. “Se debiera considerar la figura del mundo vivo. Un ejemplo es la Constitución de Ecuador. Godofredo Stutzin, hace algunos años, escribió un artículo que daba cuenta de los derechos del mundo vivo, de la naturaleza y dentro de ella estaban los animales, plantas, bosques y todas las especies que estén allí”, dijo la abogada Jiménez.

En definitiva, la inclusión de los derechos animales y el medio ambiente en el proceso constituyente que nuestro país vivirá dentro de las próximas semanas es un proceso clave. A juicio de los expertos, se podrá lograr la concreción de normas y principios que logren una protección real a los animales y el medio ambiente, pudiendo concretar así normas que busquen el bienestar de todos los seres vivos reinantes en nuestro planeta.

¿Qué es el Proceso Constituyente?

Alude a la instancia creada entre los distintos sectores políticos, donde se definirá si Chile decide elaborar una nueva Constitución o mantener la actual. El camino se inicia con el plebiscito, que se hará el próximo 26 de abril de 2020, cuandi los votantes deberán decidir si rechazan o aprueban una nueva Constitución.

En caso de que el votante opte por la alternativa de apruebo, deberá expresar su opinión en torno al mecanismo para elaborar una nueva Constitución: Convención Mixta Constitucional (sus integrantes serían ciudadanos elegidos democráticamente y parlamentarios en ejercicio, dando un total de 172 miembros que se subdivide en 86 personas y 86 senadores y/o diputados en ejercicio) o Convención Constitucional (estará conformada por 155 personas, excluyendo de tal instancia a los parlamentarios).

Dependiendo del resultado del 26 de abril, si gana la opción de cambio de la Constitución, el 25 de octubre del 2020 se elegiría a los miembros de una de las dos convenciones anteriormente reseñadas. Ese día se realizan las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores.

Tras aquello la Convención tendrá un plazo de trabajo de 9 meses, los cuales se podrán prorrogar por 3 meses más. El acuerdo político logrado establece que la nueva Constitución deberá respetar el carácter de la República de Chile y su Estado democrático.

-¿Y qué opina el mundo de la protección animal del Proceso Constituyente?

Existe consenso al interior del movimiento de la protección animal en cuanto a la necesidad de generar normas jurídicas cuyo fin sea la protección integral de los animales, lo cual conlleva la inclusión de los derechos animalunos en la Constitución.

Al respecto, Juan Carlos Oróstica, miembro de la Fundación Gestión Ética para la Dignidad Animal GEDA- Chile de Valparaíso, comenta que los "derechos animales constitucionales fue una frase que acuñó DAV (derecho animal y vegetal) en el año 2013 en una marcha contra el rodeo. En esa época parecía casi una locura, pero que poco a poco se ha ido trabajando en aquello: Vegetarianos Chile hacia el 2015-2016 lanzó la campaña #Nosonmuebles. También en esos momentos parecía algo imposible; sin embargo, a partir del denominado 'estallido social' ha sido posible encaminarse en esa idea, que ha sido tratada en cabildos abiertos animalistas, charlas, talleres, etcétera”, comentó Oróstica.

Por su parte, Alejandra Miranda, de la Fundación Albergando un Amigo de Puerto Montt señala que “la inclusión de los derechos de los animales no humanos en la Constitución permitiría regular adecuadamente las leyes sobre el manejo de todas las especies, entendiendo incluso que algunas de ellas son sacrificadas para consumo humano. La calificación de los animales como seres sintientes a nivel constitucional protegería del maltrato y obligaría a las empresas a adoptar medidas que aseguren que la calidad de vida de los animales no humanos estuviera contemplada en todos los procesos. De no hacerlo así y de continuar calificando a los animales como bienes muebles, será imposible que se pueda modificar la normativa sectorial y el abuso discrecional continuará sin sanción”, indica Miranda.

Síguenos en:Google Noticias
Compartir: