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Presentan Proyecto de ley que establece sanción agravada para el hurto, robo o receptación de mascotas 

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La iniciativa tiene por objeto "sancionar de manera reforzada la sustracción de mascotas o animales de compañía, así como su receptación; y en paralelo a ello disponga de un nuevo tipo penal contra la salud pública destinado a sancionar a quien expendiere carne o alimentos en cuya elaboración se hubieren utilizado mascotas o animales de compañía".

La iniciativa tiene por objeto "sancionar de manera reforzada la sustracción de mascotas o animales de compañía, así como su receptación; y en paralelo a ello disponga de un nuevo tipo penal contra la salud pública destinado a sancionar a quien expendiere carne o alimentos en cuya elaboración se hubieren utilizado mascotas o animales de compañía".

Las diputadas María Luisa Cordero, Helia Molina, Carla Morales y Ximena Ossandón, y los Diputados Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro, Andrés Celis, presentaron el proyecto de ler que sanciona de manera agravada el robo, hurto o receptación de mascotas o animales de compañía, y aumenta la pena si de ello resultare la muerte de los mismos.

Entre los fundamentos destacan que los animales están catalogados como bienes muebles semovientes en nuestro Código Civil, mientras que "la nueva relación que ha ido construyendo la humanidad con el reino animal, ha dado lugar a la eliminación del estatus jurídico de cosa respecto de estos últimos, y a la creación de normas que conceden una protección reforzada. Esto se ha hecho más evidente tratándose
de mascotas o animales de compañía, los que han ido penetrando el quehacer diario y la vida de millones de personas a lo largo del planeta".

Así también destacan que en la ley Nº 20.380, sobre protección animal en su artículo primero dispone que “Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.

Por lo que parece conveniente crear una respuesta penal adecuada para la sustracción de animales de compañía o mascotas a partir del valor que éstas pueden alcanzar y de lo significativo que estos seres
pueden representar. No sólo se ha hecho un industria del robo de mascotas o animales de compañía por su valor, sino también se hacen cada día más frecuentes las denuncias de sustracciones destinadas a
la fabricación de alimentos que luego se expenden en el comercio informal, lo que importa un peligro para la salud pública. De ahí que la presente iniciativa tenga por objeto sancionar de manera reforzada la sustracción de mascotas o animales de compañía, así como su receptación; y en paralelo a ello disponga de un nuevo tipo penal contra la salud pública destinado a sancionar a quien expendiere carne o alimentos en cuya elaboración se hubieren utilizado mascotas o animales de compañía".

PROYECTO DE LEY
El proyecto propone las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Incorporar “Artículo 314 bis.- El que, a cualquier título, expendiere carne de mascotas o animales de compañía o cualquier otra sustancia ingerible proveniente de los mismos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.”.
2) Modifícase el artículo 456 bis A de la siguiente forma:
a) Intercálese en el inciso tercero, luego de “Cuando el objeto de la receptación sean” la expresión “mascotas o animales de compañía,”.
b) Agréguese el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente: Cuando el objeto de la receptación sean mascotas o animales de compañía, la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.”
3) Incorpórese el siguiente artículo 450 ter nuevo: “Artículo 450 ter.- Cuando en los delitos contemplados en los párrafos 1 a 4 de este título lo sustraído fuere una mascota o animal de compañía, se aplicará la pena respectiva con exclusión del grado mínimo si ésta es compuesta, o del mínimum si consta de un solo grado. Si de la sustracción o con posterioridad a ella resultare la muerte de la mascota o animal de compañía, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales, y si el delito tuviere asignada una multa, el doble de la misma”.

La iniciativa se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la cámara de Diputadas y Diputados.

PUEDES REVISAR EL PROYECTO AQUÍ: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=15163&prmTIPO=INICIATIVA

En virtud de lo anterior, el proyecto incluye un nuevo artículo 314 bis en el Código Penal, a fin de sancionar con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 20 UTM, a quien expendiere carne de mascotas o de cualquier otra sustancia ingerible provenientes de las mismos.

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A su vez, incorpora un nuevo el artículo 450 ter a ese mismo cuerpo legal, que sanciona la sustracción de animales de compañía de manera especial, incrementando la pena de cárcel. En caso de resultar en la muerte de la mascota, aplica una multa de entre 75 a 100 UTM y, si el delito tuviere asignada una multa, sería el doble de la misma.

Por último, modifica el artículo 456 bis A de esa codificación, sobre la receptación de objetos robados, incorporando a las “mascotas o animales de compañía”, y estableciendo una pena entre 75 a 100 UTM.

La iniciativa se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la cámara de Diputadas y Diputados.

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