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Ley de Tenencia Responsable: ¿Una utopía?

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Algunos pensaron que al fin teníamos la normativa que terminaría con el maltrato animal, otros advirtieron que era inaplicable a la realidad chilena. La directora de Animanaturalis Chile y abogada Celeste Jiménez, analiza aspectos del reglamento de la Ley de Tenencia Responsable, publicado el viernes pasado.

Por Carla Ingus.

Es la bajada de la Ley, el reglamento publicado el viernes pasado en el Diario Oficial, es la manera en que debiese aplicarse la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales, pero a ojos de abogados vinculados al tema animal en nuestro país, hay aspectos que inquietan.

Cabe destacar que el maltrato animal está tipificado como delito en el código penal. “Y no distingue animales de compañía, de granja o salvajes, y si no distingue el código nosotros tampoco podemos distinguir”. Destaca que dentro de los atenuantes de castigo por maltrato animal –hacerlo sin querer- no está el deporte con animales. Existía entonces un marco legal que los defendía al que hoy se suma la Ley y su reglamento recién publicado...

Difícil comprensión

Si hay alguien que sabe de leyes sobre animales en nuestro país es María Celeste Jiménez, abogada penalista y directora de Animanaturalis Chile. Una mirada al reglamento de 23 páginas publicado en el Diario Oficial el viernes pasado, generó preocupación.

“La reglamentación se viene a dictar bastante tiempo después de entrada en vigencia de la ley -debió ser a menos de seis meses y pasó más de un año-. La vigencia de la ley se ve truncada por una actividad de estado que da cuenta de la falta de recursos humanos, técnicos, económicos para implementar una ley tan ambiciosa”, dice.

El reglamento fue objeto de muchas observaciones cuando se presentó el año pasado y ahora no son muchas las diferencias que tienen en la base, en las definiciones sigue siendo muy similar al del año pasado. “Mi apreciación es que el reglamento es complejo, es una Ley y un reglamento de difícil aplicación, es lo que llamamos en derecho 'de difícil comprensión para la ciudadanía'. Son 23 páginas de reglamento debiesen ser conocidas desde que fue publicada y viene a establecer plazos que indican la obligación de inscribirse de algunas organizaciones. Toda esta Ley y el reglamento están acompañadas de una escasez de medios tecnológicos, materiales y económicos, importantes. Esto es súper utópico al lado de lo que nosotros pudiésemos esperar para el Chile del 2018. En comunas pobres es muy difícil poder aplicar la normativa, es muy difícil, tenemos un problema de falta de recursos para la aplicación de la ley, y de falta de recursos para la aplicación del mismo reglamento. La normativa es ambiciosa, habla de muchos registros que debe realizar la ciudadanía, actividades para las que se requiere una organización municipal que no se da de un día para otro porque depende de que la municipalidad tenga profesionales trabajando para cumplir estas normativas. Hay municipalidades en Chile que no tienen un veterinario, hay municipalidades que no cuentan con servicios de salud para las personas, mucho menos vas a esperar que tenga un veterinario o alguien competente para aplicar las normas de la Ley. Son normas sancionables mediante multas que se aplican por el juez de policía local de la jurisdicción. ¿Los jueces de policía local conocerán esta normativa y contarán con los informes técnicos médicos y profesionales cosas tan importantes como si un animal es o no peligroso? La determinación descansa en un juez que no siempre está habilitado ni es la persona más idónea”.

 

Sin distinción de especie

¿Qué animales son los que protege la ley? En el artículo 3 dice: Se aplica a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie, sin distinguir la razón de su tenencia. “Lo puedes tener porque es hogar temporal, porque lo compraste o es tuyo, por las razones que sea. Al no distinguir especie estamos pensando en que puede ser el hurón, la tortuga, el perro o el gato, ahí viene lo que nosotros entendemos como animal de compañía. El artículo no define especie, en ninguna parte esta ley habla de perro o gato. Si yo quiero darle el carácter de animal de compañía a cualquier animal que pudiera serlo, éste puede llegar a estar dentro de esta categoría en la medida que yo cumpla con las disposiciones legales".

¿Potencialmente peligrosas?

El reglamento viene a precisar cómo será la forma de aplicar la normativa que ya se había anunciado en la Ley, respecto de las razas potencialmente peligrosas. “Lo que me preocupa es que las obligaciones de la Ley tiene que ver mucho con imponer a las personas cargas. Se habla de una clasificación de especies caninas por la autoridad sanitaria, te habla de una serie de razas. Ya está sesgando por un dato que no podrías ni siquiera establecer por un examen de sangre, o sea, hoy miras un perro y aunque no estés seguro de que raza venga podrías acercarlo a una de las razas que aparecen e incurrir en un error. Esa es una primera crítica.

Art 15: El que declara que la especies son potencialmente peligrosas es un juez competente, previa denuncia de un particular. “¿Con qué calidad de conocimiento y antecedentes un juez puede calificar a un animal potencialmente peligroso? Me parece súper irregular la orientación del juez. Me parece mal la disposición de que un juez dictamine algo tan técnico como es establecer si un animal es o no peligroso”, enfatiza.

Estos tres aspectos generan profunda preocupación, el entender la Ley y contar con los recursos para poder aplicarla es un tema queda hoy en espera, hoy cuando se entiende que todos los chilenos conocen la ley.